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Núm. 31 BOLETÍN DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE VALENCIA











 
 Editorial 

Transcrito de la presentación de la Memoria 2001

Un año más, me cumple la satisfacción y el honor, como Secretario del Iltre. Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, de dirigirme a todas mis compañeras y compañeros de profesión para presentar la Memoria correspondiente al ejercicio de 2001.

En primer lugar, agradecer las aportaciones que han efectuado mis compañeros de Junta de Gobierno para la elaboración de esta Memoria, así como la dedicación y el esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus cargos durante el pasado año.

Me complace enormemente ser reiterativo en destacar la magnífica labor que realizan, en el desempeño de sus funciones, las empleadas y empleados de nuestro Colegio y la inestimable labor de dirección de nuestro Presidente, que abarca todos los ámbitos de actuación de nuestra corporación.

Seguimos alcanzando convenios de colaboración con las distintas Administraciones, lo que nos permite competir, en igualdad de condiciones en unas ocasiones y de forma preferente en otras, con los colectivos profesionales afines.

Nuestra presencia activa y con representación en la Directiva de la Unión Profesional, garantiza nuestra presencia en la programación de sus acciones, vela por la salvaguarda de nuestros intereses y, en definitiva, por los derechos de los distintos profesionales que la componen, frente a los peligros que nos acechan, tanto de orden político como social.

La Junta de Gobierno se sigue reuniendo mensualmente, en sesiones maratonianas, para discutir y resolver los numerosos asuntos que le competen. A su vez, las distintas comisiones de trabajo de los miembros de la Junta se reúnen periódicamente entre sí y con los representantes de la Administración.

Es prioritaria la celebración de cursillos de perfeccionamiento, la lucha contra el intrusismo, nuestra presencia en los medios de comunicación a través de la publicidad y de campañas de imagen que dignifiquen y hagan conocer la figura actual del Gestor.

No regateamos esfuerzos en consolidar nuestra posición como especialistas en materia tributaria y fiscal, ante una posible regulación profesional que ahora no existe. Sentencias favorables nos avalan ante los ataques de otros colectivos profesionales que nos quieren marginar.

El Servicio Centralizado de Tráfico es una realidad gracias al esfuerzo de todos, nos permite, en la actualidad, ser preceptivos como profesionales en ese organismo y se están sentando las bases para afianzar el futuro y ser protagonistas de una posible privatización.

En la próxima Junta General de Colegiados, se va a renovar la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, mediante la celebración de las elecciones correspondientes. No dejéis pasar esta oportunidad y presentaros a las mismas. Necesitamos savia nueva, os hago un llamamiento a los compañeros más jóvenes para que os movilicéis y participéis de un proyecto tan ilusionante como es trabajar por y para la profesión, ostentando algún cargo directivo.

A todos, gracias por vuestra solidaridad, gracias por ser Gestoras y Gestores Administrativos, es un orgullo ser vuestro compañero, seguid haciendo gala de la honradez y la profesionalidad que os adornan y como siempre, deciros que la Junta General de Colegiados es el acto más importante y decisorio para marcar el camino a seguir y donde vuestra voz es soberana. No perdáis la ocasión y acudid masivamente.

Recibid el afecto más sincero y la consideración de vuestro compañero.


Joaquín A. Giner Segarra
Secretario.

 
 Agenda 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Relación anual de operaciones. >> Modelo 347

Hasta el 1 de abril >> Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que realicen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual de las operaciones que hayan realizado con terceras personas que en su conjunto, para cada una de ellas, hayan superado en el año anterior la cifra de 500.000 pesetas (3005,06 euros).

IRPF

Del 1 al 22 de abril >>
Retenciones e ingresos 2002. - Declaración y pago de los sujetos obligados a retener, de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el primer trimestre de 2002.
Pago fraccionado 2002. - Declaración y pago por el primer trimestre de 2002.

Del 1 al 16 de abril >> IRPF 2001. - Solicitud de devolución no declarantes.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Del 1 al 22 de abril >>
Pago fraccionado ejercicio 2002. - Primer pago.
Retenciones e ingresos 2002. - Declaración y pago de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el primer trimestre de 2002.

IVA

Del 1 al 22 de abril >> Declaración y pago por el primer trimestre de 2002.

OBLIGACIONES SOCIALES

SEGURIDAD SOCIAL

Del 1 al 30 de marzo >> Declaración y pago de la cotización de febrero de 2002.

Del 1 al 30 de abril >> Declaración y pago de la cotización de marzo de 2002.

OTRAS OBLIGACIONES

Cuentas anuales

- Formalización. - Las cuentas anuales y el informe de gestión deben formalizarse por los administradores de las sociedades dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Auditoría. - El informe de auditoría de estos documentos, cuando sea obligatorio, deberá estar disponible al convocar la junta general.
- Aprobación. - La aprobación de las cuentas, del informe de gestión -cuando éste sea obligatorio- y de la propuesta de aplicación de los resultados deberá quedar realizada por la junta general dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. La convocatoria debe hacerse al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la junta.
- Depósito en el Registro Mercantil. - Las cuentas anuales y el informe de gestión deben quedar depositados en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general.
Las cuentas correspondientes al ejercicio 2001 podrán formularse en pesetas o en euros, siempre que no se hayan expresado en euros las del ejercicio anterior, en este caso deberán expresarse obligatoriamente en euros.

Legalización de libros en hojas encuadernadas.

- Los libros de contabilidad obligatorios extendidos en hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones, han de llevarse al Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para su legalización.

 
 Asesoría Jurídica 

Ventanilla Única Notarial. Ley 24/2001
En el número anterior se recogió, en separata, una noticia de alto interés para nuestro ejercicio profesional, producida por la alarma que había generado la Ley 24/2001, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que venía a regular la "ventanilla única notarial" para la tramitación de escrituras.

La estrategia ya se había adelantado a su regulación normativa. La web del Consejo General del Notariado daba cuenta de los convenios, que en Baleares, Barcelona y Zaragoza se habían firmado para constituir la ventanilla única electrónica.

La Ley 24/2001 completa un proceso de fagocitación, que comenzó por absorber a los corredores de comercio y ahora pone en grave situación una actividad importante de nuestra profesión.

Cuatro días antes de la promulgación de la Ley, el Consejo General, dirigió escrito al Ministro de las Administraciones Públicas, evidenciando, con acierto:

- Que el establecimiento de la ventanilla única notarial supondría una grave perturbación de nuestro ordenamiento jurídico.
- Que concentraría en el notariado competencias registrales, liquidatorias y de gestión.
- Que suprimiría garantías sustantivas propias del Registro de la Propiedad y Mercantil, afectando al principio de legalidad.
- Que las gestiones intermedias que tiendan a satisfacer fines públicos diferentes y propios, deben ser buscados con imparcialidad y garantías profesionales, en defensa de los legítimos intereses de los ciudadanos, por parte de las profesiones reguladas e idóneos, como la de los Gestores Administrativos.
- La concentración de funciones públicas, que se ejercen en forma privada, como es el caso de los Notarios, incrementa una situación anómala, que resulta incompatible con las garantías y fines de tales funciones.

La batalla queda abierta, aunque a decir verdad no existe equilibrio de armas en la contienda. Esperemos que la acertada actividad del Consejo General, legitimadora de su propia existencia, y la cordura y coherencia legislativa del Estado, devuelvan la normalidad legal a este campo de la actividad profesional -la tramitación y liquidación de las escrituras- y la tranquilidad a los profesionales que eligieron una profesión regulada, convencidos que el Estado, que la había creado, no la dejaría vacía de contenido.

Carlos Verdú
Abogado. Gestor Administrativo

 
 III premio de pintura del Colegio de Gestores Administrativos 

Se convoca el tercer Premio de Pintura del Colegio de Gestores de Valencia

Por tercer año consecutivo se convoca este premio, que se ha ido consolidando de forma notoria en el ámbito cultural de nuestra sociedad. Una iniciativa que goza de gran acogida y otorga al colectivo un alto reconocimiento e imagen. En esta ocasión se cuenta con un jurado, como siempre excepcional, y con la colaboración de Winterthur, que un año más quiere sumarse a esta interesante iniciativa.

A continuación se reproducen las bases de este año:

Bases

1.- Podrán optar al premio todos los artistas españoles o extranjeros residentes en España.

2.- Cada artista podrá concursar únicamente con una obra, siendo tanto el tema como la técnica de libre elección.

3.- La obra presentada deberá ser inédita y de reciente creación y deberá ir convenientemente firmada.

4.- Las medidas no serán inferiores a 50 cm ni superiores a 200 cm por cualquiera de sus lados.

5.- Se asigna como primer y único premio la cantidad de 500.000 pesetas y no podrá ser dividido ni declarado desierto, pasando la obra premiada a ser propiedad del Colegio de Gestores de Valencia quien se reserva los derechos de reproducción de la misma.

6.- El premio concedido estará sujeto a la legislación vigente en materia de IRPF.

7.- Las obras presentadas deberán estar enmarcadas con un listón y no se admitirán las que vayan presentadas con cristal.

8.- Las obras deberán ser remitidas bien personalmente o a través de agencia de transportes de puerta a puerta, al Colegio de Gestores de Valencia, calle Poeta Quintana nº. 1, 46001 Valencia, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas y de 16,60 a 18,30 horas, siendo el mismo por su cuenta y riesgo a portes pagados, en embalaje sólido y reutilizable para su posterior devolución.

9.- El Colegio de Gestores de Valencia no responderá de las pérdidas, deterioros, robos o cualquier tipo de desperfecto que pudiera sufrir la obra remitida, ni durante el traslado ni durante la estancia en sus locales.

10.- El plazo de admisión de obras será el comprendido entre el 1 y 12 de abril de 2002, y una vez recibidas las mismas serán objeto de una preselección por parte del jurado encargado de fallar el premio, exponiéndose tanto la obra premiada como las seleccionadas en la galería de arte La Nave, de Valencia, desde el día 20 de abril hasta del día 4 de mayo.

11.- Las obras no seleccionadas podrán ser retiradas por sus autores -si fueron entregadas en mano- en las oficinas de recepción, o solicitar su remisión a su domicilio a portes debidos, y las que sean entregadas a través de agencia, serán devueltas por el mismo medio a portes debidos y con sus embalajes originales, o si estos no pudieran ser reutilizables por cualquier motivo, con cualquier material habitual y bajo la responsabilidad del artista.

12.- Las obras remitidas para concurso deberán ser acompañadas por una fotografía en color de la misma, la ficha anexa cumplimentada con todos los datos: título de la obra, medidas, técnica empleada, curriculum vitae artístico, fotografías de obras recientes, catálogos, etc. y fotocopia del DNI o del Permiso de Residencia para extranjeros.

13.- El jurado estará constituido por D. álvaro de los ángeles (crítico de arte), Dña. Isabel Tejeda (crítica de arte), D. Tomás March (director de la galería Tomás March), D. Pablo Fernández (director de la galería Ray Gun), D. Jordi Teixidor (pintor), D- Ximo Amigó (pintor) y D. Jorge Seguí como miembro del Colegio de Gestores, y que a su vez actuará como secretario del jurado. El premio concedido se entregará oficialmente durante la cena anual que el Colegio de Gestores celebrará y que tendrá lugar el 19 de abril de 2002 en el Hotel Astoria Valencia.

14.- El fallo del jurado será totalmente inapelable.

15.- La organización no se hace responsable de aquellas obras que no hayan sido retiradas a fecha 30 de julio del presente año, entendiéndose que a partir de esa fecha las mismas han sido abandonadas por el autor, pasando automáticamente a propiedad y libre disposición del Colegio de Gestores de Valencia.

16.- El hecho de concursar supone la plena aceptación de estas bases.

 
 Tema de Interés
  Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. 

Cambios, pocos

Son pocas las novedades introducidas por la ley de acompañamiento relativas a la determinación del rendimiento de actividades económicas de las personas físicas y quizá lo más relevante es que, en la Orden Ministerial pertinente, publicada en el BOE de 30 de noviembre, todas las magnitudes pecuniarias relativas al IRPF y al régimen especial simplificado del IVA vienen exclusivamente expresadas en euros.

Para ser más precisos, tal vez deberíamos calificar de poco importantes las novedades en lugar de poco numerosas, pero aún así hemos decidido esta vez pulsar la opinión de los Gestores al respecto, con el fin de que cada uno ponga de relieve aquello que considere principal, bien por afectar directamente al ejercicio de la actividad cotidiana, bien por diferir de lo regulado hasta la fecha.

Por ello, las tres cualificadas opiniones que ofrecemos vienen a resaltar algunas cuestiones que sus autores han valorado como dignas de mención, si bien no son, por supuesto, todas las recogidas en la citada ley, aunque sí una buena muestra de lo más sobresaliente.

 La opinión del Gestor 


ANTONIO MARTÍNEZ ROIG
Massamagrell

"...sobre la renta de personas físicas no manifiesta novedad..."

PASCUAL RODRIGO BOIX
Valencia

"...estos incentivos siguen sin aplicación a los contribuyentes..."

JOSEP-EUGENI SENENT
Valencia

"...incremento de la presión fiscal en pequeños empresarios..."

Ante la invitación que tan amablemente me ha cursado el boletín Infogestores para que dé mi opinión sobre el tema concreto de las novedades fiscales en la Ley de Acompañamiento, relativas al rendimiento de las actividades económicas de las personas físicas, he de comentar que esta ley, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Sección 1ª del Capítulo 1º del Título I) no manifiesta novedad alguna en cuanto al tema que nos ocupa. No obstante, en su Sección 2ª del mismo Capítulo, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades y debido a que, en multitud de ocasiones, la normativa del IRPF está a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar una serie de novedades que comento a continuación.

En primer lugar, simplemente mencionar tres cuestiones que no merecen más comentario, como son la ampliación del límite temporal de amortización del Fondo de Comercio a veinte años con los requisitos preexistentes. El aumento del plazo para compensar bases imponibles negativas a quince años, y la reducción a seis meses del plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación de pago en cuanto a las dotaciones para cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores.

Además de estas cuestiones, la ley vuelve a tratar el concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, aumentando la base de deducción por los gastos e inversiones que se realicen exclusivamente en este tipo de actividades, en una evidente intención por parte de la Administración de incentivar a las empresas que apuesten firmemente por este tipo de actividades. Para finalizar, se incluyen dos nuevos artículos que contemplan, por un lado, una nueva deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 36 ter.) con el fin de incentivar la inversión, consistente en la aplicación de un porcentaje de deducción variable en función de los tipos de tributación a los que se somete la base imponible, sobre el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de determinados elementos patrimoniales. Y por otro lado, en materia de prevención social, se establece una deducción en la cuota del impuesto, consistente en el 10% de las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los trabajadores con rentas inferiores a cierto umbral.


La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en mi opinión, no ha sido muy pródiga en novedades fiscales relativas a la determinación del rendimiento de las actividades económicas de las personas físicas.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 55 de la Ley 40/1998, sobre deducciones en actividades económicas. No obstante, estos incentivos siguen sin ser de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva hasta que se establezca reglamentariamente.

En las actividades económicas que dispongan de personal asalariado, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros redondeándose al más próximo.

Así mismo, cabe destacar también, por ser de aplicación a las personas con actividades económicas, la inclusión de un nuevo apartado 6 al artículo 80, en el que se dice que el contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF y cuya autoliquidación resulte a ingresar, podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo impuesto.

Y por último, significar que tendremos, como siempre, que estar pendientes de las modificaciones que se vayan introduciendo.


En el año 2002, por lo que respecta a la determinación del rendimiento de las actividades económicas por sistemas objetivo (módulos), se da la novedad con respecto año 2001 que las cuantías de los mismos experimentan un incremento del 4,8%, si bien es cierto que por otra parte se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2001 en dichas actividades.

Es evidente que el citado incremento del beneficio por módulos en el rendimiento de las actividades económicas de las personas físicas, se va a ver notablemente aumentado por la no deflación de las tarifas del IRPF en el año 2002, produciéndose por tanto un gran incremento de la presión fiscal en los pequeños empresarios.

En otro orden de cosas, como novedad en la Ley de Acompañamiento, este año los contribuyentes casados, si el IRPF a uno le sale a ingresar y al otro a devolver, podrán compensar el importe a ingresar en la cuantía del importe que salga a devolver al otro cónyuge.

 
 Fisgando Sentencias y Resoluciones 

Domicilio fiscal: Notificado el cambio de domicilio ante una Administración del Estado, surte efectos ante las demás.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 4 de enero de 2000 (Aranzadi 1195/2001) estima un recurso contencioso administrativo contra el recargo de apremio de una liquidación girada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Este caso se da con mucha frecuencia en descubiertos por vía de apremio, donde se encuentra a los deudores buscándolos debajo de las piedras y, sin embargo, no hacen las mismas indagaciones en los plazos voluntarios.

En este caso, el contribuyente comunicó a la Administración del Estado en cambio de domicilio de conformidad con el artículo 45.2 de la Ley G.T., sin embargo la Administración autonómica exige que esta comunicación debería haberse notificado a ella, o sólo ante ella.

La sentencia le dice que sus argumentos carecen de todo apoyo legal sobre la base de los fundamentos de derecho, cuyos párrafos más significativos dicen así:

“Así pues, la controversia se centra en si la comunicación del cambio de domicilio ha sido o no efectuada por la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 de la L.G.T. Carece de todo apoyo legal la exigencia por parte de la Administración autonómica de que se le comunique el cambio de domicilio también ante ella, o sólo ante ella… La obligación de comunicar el cambio de domicilio se recoge en una Ley General Informadora de todo sistema tributario en su conjunto, debiendo la propia Administración coordinar la información común a todos los órdenes de la división territorial, ya que a su vez el sistema es único y coordinado respecto a los principios, derechos y obligaciones que recaen sobre el sujeto pasivo…

Es más, conforme previene el último párrafo del mencionado artículo 45, la propia Administración, a fin de obtener la eficacia del procedimiento, ha de actualizar sus datos comprobando su adecuación a la realidad por los medios que dispone, sin duda hoy en día esencialmente informáticos sobre la base del NIF de cada sujeto pasivo. Sería absurdo entender la exigencia prevista en el artículo 45.2 transcrito extendida a cada una de las Administraciones territoriales existentes y quizá incluso a los órganos de gestión, liquidación o recaudación de procedimiento referido a cada impuesto…Así pues, ha de considerarse enteramente correcta, válida y eficaz la comunicación efectuada en este caso por la entidad, de su cambio de domicilio, ante la Administración Tributaria de Cornellá y que surte efectos a partir de la fecha de presentación, que es anterior a la notificación de la liquidación de A.J.D en periodo voluntario y, en consecuencia, nula la apertura de la vía de apremio y de todas las actuaciones que traen consecuencia de ella.”

A la vista de esta sentencia, será conveniente informar a los clientes lo beneficioso que resulta comunicar el cambio de domicilio a la Administración Tributaria porque, aparte de cumplir un precepto legar, le servirá de escudo para defenderse ante las Administraciones y ganar recursos como este.

Alberto Cortell Marzall
Gestor Administrativo

 
 A fondo

Reforma de la ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial




La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, publicada en el B.O.E. el 20 de diciembre de 2001, introduce importantes modificaciones en la normativa que establecía la Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre TRáFICO, CIRCULACION DE VEHíCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. No cabe duda que afecta a la mayoría de los ciudadanos, tanto como conductores, titulares de vehículos, ciclistas e incluso ciudadanos de a pie como responsables de los menores. De la rápida lectura de la misma, me he permitido resumir lo más novedoso, sin mas propósito que divulgar su conocimiento a cuantos afecten a partir del día 20 del presente mes de enero.


MODIFICACIONES:

  • Prohibición del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas de micrófono mientras se conduce, salvo que sean del tipo manos libres que no requiera manipulación manual ni ningún otro dispositivo como cascos o auriculares.
  • Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o bicicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres, madres, tutores o persona mayor autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.
  • Prohibido llevar o instalar mecanismos para eludir la vigilancia de agentes de tráfico, o que se emitan señales con dicha finalidad. Ej. Mecanismos que detecten los equipos de control de velocidad de los agentes, así como hacer señales para avisar a otros conductores.
  • Se prohibe parar y estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
  • Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
  • A los conductores de automóviles se les impone la obligación de extremar la precaución en el momento de abrir las puertas del vehículo y se les exige comprobar que están cerradas cuando se circula, con el fin de evitar daños a otros usuarios, entre otros a los ciclistas.
  • Prohibición de emitir cualquier tipo de publicidad que incite a la velocidad excesiva o a la conducción temeraria y se somete la misma al régimen de autorización administrativa previa.
  • Se autoriza al Gobierno para determinar los elementos materiales y personales mínimos para el funcionamiento de las escuelas de conductores y de los centros de reconocimiento.
Más protección para los ciclistas:

  • Cuando no dispongan de una vía especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohiba con señales.
  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso, se les considera como única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Para adelantarlos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
Adelantamientos especiales:

  • No se consideran adelantamientos los que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.
  • Todo conductor de un automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones previstas en la ley.
  • Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que ocupe la calzada en el sentido de la marcha y salvo que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado si no ocasiona peligro.
Infracciones y sanciones:

Define las infracciones graves y muy graves:

* Infracciones graves:

Conducción negligente. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. Incumplir las disposiciones de la ley en materia de limitación de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos o cambios de dirección o sentido. Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves. Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

* Infracciones muy graves:

La conducción ingiriendo bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Conducción temeraria. Ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% las plazas autorizadas, excluido el conductor. Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo. La circulación en sentido contrario al establecido. Las competencias y carreras no autorizadas entre vehículos. El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 91 euros (15.141 pts.), las graves con multa de 92 euros a 301 euros (de 15.308 a 50.082 pts.) y las muy graves de 302 euros a 602 euros (de 50.249 a 100.164 pts.). En el caso de infracciones graves, además podrá imponerse la sanción de suspensión del permiso de conducción por el tiempo de hasta tres meses. Para infracciones muy graves, en todo caso sanción hasta tres meses.
  • Se facilita el pago o cumplimiento de la sanción: La suspensión del permiso de conducción se puede escalonar en periodos. En aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión del permiso, la sanción pecuniaria podrá reducirse hasta en un 30% por pronto pago (antes el 20%), o bien hasta el 30% puede sustituirse a petición del interesado por otras medidas reeducadoras que consistirán en cursos formativos de materia en seguridad vial.
  • Se contempla la revocación del permiso o licencia de conducir cuando se han cometido tres infracciones muy graves debidamente sancionadas en los dos últimos años. No obstante se ofrece la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la revocación realizando y superando un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado, con lo que se sustituye la sanción de revocación por la de suspensión por un periodo de hasta tres meses.
Responsabilidad:

  • Se establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, por los hechos cometidos por los menores de edad.
  • El titular de un vehículo con el que se ha cometido una infracción debe identificar, cuando sea debidamente requerido para ello, al conductor del mismo.
Inmovilización del vehículo:

  • Conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado; por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcohol y otras sustancias; por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen el uso de los vehículos y ciclomotores; por superar los niveles de gases, humos y ruidos; por exceso de ocupantes; manipulación de los instrumentos de control de la velocidad y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso; cuando no se halle provisto del seguro obligatorio de vehículos. Los gastos que origine la inmovilización correrán por cuenta del titular.
Procedimiento sancionador:

  • Las denuncias se notificarán por norma general en el momento de la denuncia. Se notificará en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto. Tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medio de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del conductor. También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente.
  • El plazo de prescripción de las infracciones será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las graves, y un año para las infracciones muy graves a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
  • Si no hubiera caído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste.
  • El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 13/1992, de 17 de enero, y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por R.D. 320/1994, para adecuarlos a las modificaciones establecidas en la Ley 19/2001.

José Olivert

Gestor Administrativo

 
 Hablamos con... 

Manuel Serra Costa

Manuel Serra Costa se licenció en Derecho por la Universidad de Navarra en 1990. Durante 1991 compaginó los estudios necesarios para la obtención del Título Privado de Master en Asesoría Fiscal por el C.E.U. San Pablo de Valencia, con la preparación y obtención del Título Oficial de Gestor Administrativo. Posteriormente, aprobó la oposición para la consecución del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Actualmente ejerce como Gestor Administrativo, con despacho profesional abierto en Almazora (Castellón), desde donde ofrece sus servicios de Asesoría Fiscal y Contable de Empresas y Particulares, Seguros Generales, y Gestión Administrativa en general.



1.- Evolución de la profesión del Gestor. Nuestra profesión de Gestor Administrativo ha sufrido, de unos años a esta parte, una progresiva evolución caracterizada por una creciente necesidad de especialización. Cada día aparece nueva normativa que exige del Gestor Administrativo un esfuerzo considerable por mantener actualizados sus conocimientos, de modo que la labor formativa y de reciclaje se constituye en pilar fundamental del despacho. La amplitud de las materias que abarca nuestra profesión nos exige, por un lado, restringir nuestro campo de actuación para conseguir que esa especialización sea realmente efectiva; sin embargo nuestro cliente pide un servicio integral, de modo que nuestra profesión vendrá obligada a buscar fórmulas de colaboración o asociación con otros compañeros, de modo que podamos abarcar el mayor campo posible sin perder en eficacia y especialización.

2.- Presente y futuro de la demanda de servicios. Nuestro cliente pide servicio integral. Nos exige que le demos solución a todas las cuestiones que le afecten en sus relaciones con la Administración Local, Autonómica o Estatal, o incluso más allá, en sus asuntos personales o empresariales. Solo ese valor añadido, que no es otro que la confianza que deposita en nosotros, nos permitirá hacer frente a formulas impersonales que nacen amparadas por las nuevas tecnologías.

3.- ¿Especialización o servicios integrales?. Ambos aspectos deben tratar de compaginarse, siendo una buena alternativa las fórmulas de colaboración o asociación. No podemos pretender abarcar un gran campo de actuación y al mismo tiempo ser verdaderos especialistas. Tradicionalmente se ha dicho que “el que mucho abarca, poco aprieta”, y esto es perfectamente aplicable a nuestra profesión. Debemos ofrecer a nuestros clientes el mayor abanico de servicios posibles, pero esto, teniendo en cuenta la creciente necesidad de especialización, tiene un coste. Apostar por fórmulas de colaboración o asociación de profesionales especialistas en varías materias nos permitirá ofrecer a nuestro cliente el servicio integral que nos pide, y dando satisfacción a sus necesidades de servicio, conseguiremos su confianza.

 
 Nos ponemos el "chip" 


Protección gratis en mi ordenador

Desde hace algún tiempo conocemos de la existencia de virus informáticos que se infiltran en nuestro ordenador y van deteriorando, o incluso anulando, ficheros o programas enteros de nuestro disco duro. A continuación vamos a repasar algunas direcciones de Internet donde podemos descargar de forma gratuita programas antivirus para estar algo más protegidos, ya que diariamente surgen nuevos virus capaces de colarse en nuestro disco duro bien sea a través del correo electrónico, por una conexión de Internet o desde un disquete infectado.

Otra forma de ataque son los “troyanos”: personas que se infiltran en nuestro ordenador, dejando al descubierto toda nuestra información.

Vamos a dar algunas direcciones que nos pueden ser muy útiles si todavía no nos hemos decidido por la compra de un antivirus, lógicamente con su actualización periódica.

AnriVir Personal Edition: Funciona bajo entorno Windows. Funciona en alemán o ingles. Para bajarnos el programa haremos “clic” con el botón izquierdo del ratón en la casilla “DOWNLOAD”, se abrirá una ventana para confirmar que queremos instalar el programa y al aceptar esto, se solicita el lugar donde queremos descargarlo.

http://www.free-av.com/oben.htm

Fixsir.com: Sencillo programa contra el virus SIRCAM de la casa Symantec. Se instala con un “clic” en el FIXSR.COM del final de la pagina.

http://www.policiasdecatalunya.com/antivirus.htm

MailCleaner: De fácil acceso desde el botón de la derecha de la pantalla para descargar la versión 2.6, especial para comprobar los e-mail de nuestro Microsoft Outlook u Outlook Express.

http://www.mailcleaner.com/download.htm

vCatch: Este software chequea todos los archivos enviados y recibidos desde el PC vía e-mail, webmail, mensajes instantáneos y aplicaciones de intercambio de ficheros. La aplicación se actualiza constantemente y teóricamente no debemos preocuparnos por estar desprotegido.

http://www.vcatch.com

Otro método de análisis de nuestro sistema, es el escaneo online de nuestro PC. El funcionamiento es similar, la diferencia más clara radica en que no necesitamos instalarnos ningún programa, ya que permitimos que se analice nuestro PC desde el servidor del antivirus. Lógicamente no deberemos confiar en cualquier compañía que nos diga que le permitamos entrar en nuestro ordenador. Para ello, vamos a dar algunas direcciones, que por ahora, han sido de la confianza del autor.

HouseCall: Un requerimiento es que el navegador (programa con el que nos conectamos a Internet), sea Internet Explorer (Versión 3 o superior) o Netscape (Versión 3.01 o superior). Como ya se ha comentado, no necesita bajar ningún software y mientras el proceso de detección se realiza, se puede seguir navegando por Internet.

http://housecall.antivirus.com

Script Defender: Este antivirus analiza los ficheros que pueden ser potencialmente peligrosos y nos avisa.

http://www.analogx.com/contents/download/system/sdefend.htm

Panda Active Scan: Se trata del antivirus favorito del autor con este tipo de software. Detecta más de 55.000 virus y troyanos, de muy fácil manejo y rápido.

http://www.pandasoftware.es/activescan/com/principal.htm

SpyBlocker: Este programa, no es sólo un antivirus, sino que también nos protege de la invasión de software gratuito, contra los Web Bugs, las Cookies, contra ciertos anuncios y banners de Internet que casi seguro que nos han invadido mientras estamos navegando. El programa consta de tres módulos de descarga. El primero es el programa. El segundo es la actualización automática. Y el tercer modulo, se utilizara para personalizar todo aquello que queramos bloquear

http://personal.bellsouth.net/mia/k/r/kryp/sb.htm

Esto, ha sido un breve repaso a la protección inmediata para nuestro PC, pero la mejor precaución, sigue siendo el tener cuidado con los correos y lo que metemos en el PC y por supuesto, hacer copia de seguridad muy frecuentemente.

Diego Ferrer Peris (dterrer@airtel.net)

 
 Actualidad Colegial. 

Cursos Gratuitos para Gestores

En colaboración con el Centro de Estudios Prisma

Se trata de una estupenda oportunidad tanto para actualizar conocimientos como para ampliar y mejorar las competencias en aquellas materias o herramientas -por ejemplo informáticas- muy relacionadas con el trabajo diario

La Junta de Gobierno, en colaboración con el reconocido Centro de Estudios Prisma, ofrece con -carácter gratuito- distintos cursos de formación para Gestores Administrativos, empleados y colaboradores.

Estos cursos, que se pueden realizar hasta el próximo mes de mayo, están impartidos por cualificados profesionales docentes y requieren la inscripción de al menos quince alumnos por curso. Enfocados y personalizados en función del alumnado en lo relativo a contenidos y también a horarios lectivos, suponen una buena ocasión para adiestrarse con mayor intensidad en distintas áreas de directa aplicación laboral, y no sólo para los Gestores colegiados, sino en general para todos los empleados de los despachos profesionales.

La oferta comprende los siguientes cursos

Informática

Word.- Tratamiento de textos, todas las posibilidades que brinda este programa para la elaboración de los distintos documentos: formatos, corrección ortográfica, plantillas, etc.

Excel.- Para sacar el máximo partido a las hojas de cálculo, cuyas posibilidades reales van más allá de lo que normalmente se piensa.

Access.- Gestión y creación de bases de datos, indispensables en nuestra profesión. Una herramienta a la que no se puede renunciar.

Nóminas y Seguridad Social

Una materia cuya legislación introduce pequeñas pero numerosas y constantes modificaciones. Nunca está de más ponerse al día de la forma más cómoda y eficaz.

Contabilidad financiera

La llegada del euro puede suponer algunos cambios y plantear dudas en materia contable: resolver casos prácticos es el mejor modo de asimilar la llegada de la nueva moneda.

Fiscalidad

Se abordan, entre otras cosas, los distintos impuestos de nuestro sistema tributario y su aplicación práctica.

Dirección y organización de la empresa

Las claves para una buena gestión del capital y los recursos humanos, muchas veces evidentes, no siempre se tienen en cuenta. Como en otros campos, una metodología apropiada puede mejorar la organización y el rendimiento de una empresa.

Marketing

Una serie de herramientas indispensables que nos acercan a la problemática y necesidades de nuestros clientes, poniendo los medios para satisfacerlas plenamente. Garantía del éxito profesional.


Enero

Comisión de Tesorería, los días 2, 4 y 12.

Comisión de Boletín, el día 21.

Junta de Gobierno, el día 24, donde se informó de la reunión mantenida el día 11 entre el subjefe provincial de Tráfico, D. Emilio Sebastiá, y la comisión del Colegio nombrada a tal efecto, para abordar la problemática surgida en las tasas de los expedientes pendientes de resolución presentados con fecha del año 2001.

* Se informó también de los escritos enviados por el Consejo General, de fecha 17 de enero, al Ministro de Economía, D. Rodrigo de Rato y Figaredo, y al Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoro Romero, donde se expresa la enorme inquietud que supone la atribución de funciones y actividades para los notarios, tales como las liquidaciones tributarias, obtención del CIF societario, notificaciones de cambios en IBI, notificaciones por incremento del valor de los terrenos (plusvalías), etc. según la Ley 24/2001 de 27 de diciembre y el anteproyecto de disposición adicional octava a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En estos escritos, el Consejo General define su radical oposición a tales planteamientos como ya hiciera anteriormente a los Ministerios de Justicia y Administraciones Públicas.

* Se celebró el día 23 una reunión en el Consejo General, donde se constituyó la nueva Comisión Nacional de Automóviles, siendo nombrado presidente D. José Luis Díaz-Duque y secretario D. Alfonso Lluzar.

El Sr. Zabala Royo asistió el día 18 en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo al acto de presentación de la Orden reguladora del procedimiento de homologación y régimen de ayudas de los Centros Asociados del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito de la intermediación laboral.

Febrero

Comisión de Tesorería, los días 5 y 12.

Comisión de Imagen, el día 13.

Junta de Gobierno, el día 18.

* Los días 5 y 6 de febrero tuvieron lugar unos cursos de perfeccionamiento profesional donde intervino como ponente D. Damián Beneyto Calabuig, Inspector de Trabajo y Seguridad Social: I) Novedades en materia de Seguridad Social contenidas en la Ley de Presupuestos, Ley de Acompañamiento, Real Decreto-Ley 16/2001 y Real Decreto 1465/2001, y II) Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2002.


NOTICIAS BREVES

Expedientes: Son vistos y aprobados los siguientes expedientes

Altas como colegiados ejercientes:
- Francisco J. Parra Blasco, de Valencia

Pase de no ejerciente a ejerciente:
- Vicente Ramón Compte Moro, de Benicarló

Baja por pase a no ejerciente:
- Fernando Reig Pallarés, de Valencia
- Carmelo Chardí Cutanda, de Catarroja

Baja total como ejerciente:
- Vicente I. Doñate Pla, de Valencia

Baja total como no ejerciente:
- Mª. de la Concepción Carda Díaz, de Vall de Uxó
- Ramón Devesa Alcina, de Valencia
- Juan Javier Huerta de las Torres


UNA MIRADA POR LA PRENSA

Hacemos de nuevo hincapié en esta sección en los esfuerzos de comunicación de los Gestores Administrativos que aprovechan convenientemente la imagen corporativa del colectivo.

Folleto de Blay Asesores

Gandía

Telf.: 96.296.50.52
www.blayasesores.com

 
 Disposiciones. 

Enero 2002

B.O.E.
BOE 13, 15/01/2002
Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.
BOE 14, 16/01/2002
Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del convenio colectivo estatal del corcho.
BOE 14, 16/01/2002
Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del convenio para la actividad de ciclismo profesional.
BOE 21, 24/01/2002
Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio estatal de la madera.
BOE 23, 26/01/2002
Real Decreto 52/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
B.O.P.
BOP 11, 14/01/2002
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre acta suscrita el 23 de octubre de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras de la provincia de Valencia.
Febrero 2002

B.O.E.
BOE 29, 02/02/2002
Orden TAS/192/2002, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
BOE 22, 07/02/2002
Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
BOE 22, 07/02/2002
Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.
BOE 34, 08/02/2002
Resolución 2/2002, de 22 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario 2002.
BOE 36, 11/02/2002
Resolución de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
BOE 40, 15/02/2002
Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
BOE 41, 16/02/2002
Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento de devolución de ingresos.
BOE 41, 16/02/2002
Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo estatal de jardinería (publicado en el BOE de 26 de mayo de 2001).
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 31 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo estatal para el comercio al por mayor e importación de productos químicos y de perfumería, droguería y anexos.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 31 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en el que se contiene el acuerdo de aprobar la tabla salarial para el año 2002 del convenio colectivo de grandes almacenes.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del XIII Convenio Colectivo general de la Industria Química.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de perfumerías y afines.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo nacional para las empresas de publicidad.
BOE 44, 20/02/2002
Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo sectorial de empresas de entrega domiciliaria.
BOE 46, 22/02/2002
Orden HAC 360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
BOE 48, 25/02/2002
Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de Registros y Notariados, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados.
BOE 51, 28/02/2002
Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
B.O.P.
BOP , 04/02/2002
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre acta suscrita el 21 de diciembre de 2001 por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia.
BOP , 04/02/2002
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre acta suscrita el 28 de noviembre de 2001 por la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de pastelería, confitería y bollería de la provincia de Valencia.