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Quién
puede ser Gestor Administrativo
Según el artículo 1º del vigente Estatuto
Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo:
"Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio
de la facultad de actuar por medio de representación que a
los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter
de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar
y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación
de la técnica jurídica reservada a la abogacía,
relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales
o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier
órgano de la Administración Pública, informando
a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que
se desarrollan".
Cuales
son sus actividades
La profesión de gestor administrativo será ejercida
personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo
únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización
de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto
de la Profesión.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo
ámbito radique el domicilio profesional, único o principal.
Esta colegiación facultará
para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en
los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales
y el Estatuto de la Profesión.
Cuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o
principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá
comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo
General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en cuyo
ámbito causará baja.
Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación
colegial en la que ejerza la profesión deberá comunicarlo
a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio
diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar
al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción,
las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar
sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico
y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.
Los gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación
para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor,
al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría
administrativa o gestor administrativo.
Los Gestores Administrativos deberán inexcusablemente ejercer
su profesión de forma personal, y sin interposición
de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores
Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados,
todo ello en la forma prevista en el Estatuto
de la Profesión y el Reglamento
regulador del ejercicio personal de la profesión de Gestor
Administrativo, en desarrollo de los artículos 20 y 21
del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su modificación
por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre.
¿ Cómo se accede
a la profesión ?
Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:
1) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda
reciprocidad de títulos y categorías.
2) Ser mayor de edad.
3) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio
de funciones públicas.
4) Acreditar por medio de certificación del Consejo
General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes
desfavorables.
5) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
- Licenciado en Derecho. - Licenciado en Ciencias Económicas. - Licenciado
en Ciencias Empresariales. - Licenciado en Ciencias Políticas.
6) Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
7) Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión
de Gestor Administrativo.
8) Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Estatuto
Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo
9) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos
y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho colegio y los
de expedición del título profesional.
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